ARTÍCULO 328.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela inf iera lesiones a los menores o pupilos que están bajo su guarda, además de la pena correspondiente a las lesiones se le suspenderá o privará en el ejercicio de sus derechos sobre aquéllos. 85
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ARTÍCULO 328 Quinquies.- Comete el delito de esterilidad provocada, quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.
Este delito se sancionará con una pena de cuatro a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cuarenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más la reparación del daño.
ARTÍCULO 328 Septies.- Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, prof esión u of icio, a los que:
I.- Con f inalidad distinta a la eliminación o disminución de enf ermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II.- Fecunden óvulos humanos con cualquier f in distinto al de la procreación humana; y
III.- Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con f ines ilícitos. 86
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ARTÍCULO 328 Nonies.- A quien inyecte o aplique sustancias modelantes con f ines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, de manera temporal o permanente, se le impondrá una pena de seis a ocho años de prisión, cuando dichas sustancias no estén autorizadas por la autoridad competente.
Para ef ectos de este artículo, son sustancias modelantes no autorizadas los biopolímeros de origen sintético u orgánico como la paraf ina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa de origen animal o vegetal, o cualquier otro tipo que, por su naturaleza, no sea apta para el uso humano y af ecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables; así como cualquier otra sustancia o mezcla que no esté destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.
Se entiende por f ines estéticos, los procedimientos que tengan como objetivo cambiar, modif icar o corregir el contorno o f orma de dif erentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano, los cuales pueden ser mediante: l.- El procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica con f ines cosméticos; y
II.- La cirugía plástica estética.
Artículo adicionado, P.O. No. 19 , del 12 de febrero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-19-120225.pdf
ARTÍCULO 328 Decies.- La pena prevista en el artículo anterior incrementará en una mitad cuando:
I.- La persona que realiza la ·aplicación o tratamiento es prof esional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga u otro similar;
II.- La víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y af ecte su calidad de vida o proyecto de vida; y
III.- Se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres. Los términos establecidos para la prescripción no correrán mientras persistan las secuelas nocivas para la salud de la víctima. En caso de que la víctima f allezca por la aplicación o tratamiento de las sustancias modelantes no autorizadas, se aplicarán las reglas del homicidio según corresponda.
Artículo adicionado, P.O. No. 19 , del 12 de febrero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-19-120225.pdf