Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 327 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 327 Bis.- Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos:

I.- Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el inf lujo de estupef acientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca ef ectos similares; y

II.- Que el conductor haya abandonado a la víctima.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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