Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 327

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 327.- Si el of endido f uere alguno de los parientes o personas a que se ref ieren los artículos 368 bis y 368 quater, en este último caso siempre y cuando cohabiten con el of endido se aumentará la sanción que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipif ique el delito de violencia f amiliar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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