ARTÍCULO 326.- Si las lesiones f ueren cometidas bajo alguna de las circunstancias previstas en los
Artículos 341, 342, 343, 344, 345, se estimarán calif icadas y al responsable se le impondrá hasta una mitad más de la sanción que le corresponda.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 326.- Si las lesiones f ueren cometidas bajo alguna de las circunstancias previstas en los
Artículos 341, 342, 343, 344, 345, se estimarán calif icadas y al responsable se le impondrá hasta una mitad más de la sanción que le corresponda.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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