ARTÍCULO 345.- Se entiende que hay traición, cuando no solamente se empleare la alevosía sino también la perf idia, violando la f e o la seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que éste debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualqu ier otra que inspire conf ianza.
Artículo 345
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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