Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 343

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO

ARTÍCULO 343.- Sólo será considerada ventaja como calif icativa, cuando sea tal, que el activo no corra riesgo de ser muerto ni herido por el of endido y aquél no obre en legítima def ensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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