ARTÍCULO 342.- Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el activo sea superior en destreza f ísica al of endido y éste no se halle armado;
II.- Cuando sea superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañen;
III.- Cuando valga de algún medio que debilite la def ensa del pasivo;
IV.- Cuando la víctima se halle inerme o caído y la persona acusada armada o de pie;
Fracción reformada, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf
V.- El activo sea un hombre superior en f uerza f ísica y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
VI.- El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia f amiliar; o
VII.- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición f ísica o mental por discriminación.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en def ensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halle armado o de pie f uera la o el agredido, y además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
Párrafo reformado, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf