Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 368 QUÁTER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X VIOLENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 368 Quáter.- Se equipara a la violencia f amiliar y se sancionará con uno a cinco años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con quien tuvo una relación f ormal o inf ormal de af ecto, noviazgo o amistad, incluyendo el ex -cónyuge, exconcubinario, exconcubina, o en contra de sus parientes por consanguinidad o af inidad hasta el cuarto grado o cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado. 96

Documento para consulta

Párrafo reformado , P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf

Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Se entenderá por noviazgo la relación personal, sentimental, emocional y af ectiva, permanente o transitoria entre dos personas, de la cuales existe la voluntad de compartir y/o destinar tiempo juntos por cualquier medio, pudiendo existir o no promesa y/o planes de f ormalizar su relación mediante la celebración del matrimonio o llevar a cabo un concubinato.

Párrafo adicionado , P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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