ARTÍCULO 369.- Comete el delito de golpes y violencias f ísicas simples:
I.- El que, públicamente y f uera de riña, diere a otro una bof etada, un puñetazo, un latigazo o cualquier otro golpe en la cara;
II.- El que azotare a otro para injuriarle; 98
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III.- El que inf iera cualquier otro golpe simple.
Son simples los golpes y violencias f ísicas que no causen lesión y sólo se castigarán cuando se inf ieran con intención de of ender a quien los recibe.