ARTÍCULO 368 Ter. El delito a que se ref iere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando: l.- La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el signif icado del hecho;
II.- La víctima presente una discapacidad sensorial, f ísica o mental, total o parcial, temporal o permanente;
III.- La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;
IV.- Se cometa con la participación de dos o más personas;
V.- Se cometa con el uso de armas de f uego o punzocortantes;
VI.- Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;
VII.- Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia f amiliar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; y
VIII.- Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.