Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 368 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X VIOLENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 368 Ter. El delito a que se ref iere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando: l.- La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el signif icado del hecho;

II.- La víctima presente una discapacidad sensorial, f ísica o mental, total o parcial, temporal o permanente;

III.- La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

IV.- Se cometa con la participación de dos o más personas;

V.- Se cometa con el uso de armas de f uego o punzocortantes;

VI.- Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VII.- Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia f amiliar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; y

VIII.- Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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