ARTÍCULO 337 Quáter.- Al que prive de la vida a su adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrá una sanción de diez a treinta años de prisión y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si f altare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple. 90
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