Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 337 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 337 Ter.- Al responsable del delito de homicidio de un agente policiaco en servicio, integrante de las instituciones policiales del Estado, se le impondrá de 20 a 50 años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La pena prevista en el párraf o anterior, se incrementará en una mitad, si el delito se comete utilizando un artef acto de los señalados en la f racción XI, del artículo 171 Quater de este Código.

Párrafo adicionado, P.O. No. 15 , del 4 de febrero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-15-040225.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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