ARTÍCULO 337 Ter.- Al responsable del delito de homicidio de un agente policiaco en servicio, integrante de las instituciones policiales del Estado, se le impondrá de 20 a 50 años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La pena prevista en el párraf o anterior, se incrementará en una mitad, si el delito se comete utilizando un artef acto de los señalados en la f racción XI, del artículo 171 Quater de este Código.
Párrafo adicionado, P.O. No. 15 , del 4 de febrero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-15-040225.pdf