ARTÍCULO 34.- El que exceda en el caso de legítima def ensa, por intervenir la tercera o cuarta circunstancia enumeradas en la f racción II del artículo 32, será sancionado como delincuente imprudencial.
No se considerará exceso en la legítima def ensa, cuando al momento en que ésta se concrete concurran circunstancias en las que la persona agredida suf ra miedo o terror que af ecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados, conf orme a las valoraciones psicológicas conducentes.
Párrafo adicionado, P.O. No. 61 , del 21 de mayo de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2025/05/cl-61-210525.pdf