ARTÍCULO 347.- Además de las sanciones señaladas en los dos capítulos anteriores, la o el juzgador podrá:
Párrafo reformado, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf
I.- Declarar a las personas imputadas sujetas a la vigilancia de la policía; y
Fracción reformada, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf
II.- Prohibirles ir a determinado lugar, o municipio del Estado, o residir en él.