Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 350

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO

ARTÍCULO 350.- Comete el delito de parricidio el que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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