Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 355

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 355.- Si en la comisión del delito de f ilicidio participara un médico, partero o enf ermero, además de imponérseles las sanciones privativas de libertad por homicidio, se le suspenderá hasta por veinte años en el ejercicio de su prof esión, grado o especialización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.