ARTÍCULO 355.- Si en la comisión del delito de f ilicidio participara un médico, partero o enf ermero, además de imponérseles las sanciones privativas de libertad por homicidio, se le suspenderá hasta por veinte años en el ejercicio de su prof esión, grado o especialización.
Artículo 355
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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