ARTÍCULO 357.- A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando f acultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual sólo bastará que lo solicite y ratif ique la responsable.
El tratamiento ref erido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los ef ectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reaf irmar los valores humanos por la maternidad ayudando al f ortalecimiento de la f amilia.
No se concederá el benef icio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral, a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto.