Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 358 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 358 Bis.- Al cónyuge, concubino, pareja sentimental o f amiliar de la mujer embarazada que engañe, amenace o ejerza violencia f ísica o moral contra ésta última, para que se provoque un aborto o permita que otro se lo provoque, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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