Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 360

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 360.- Si el aborto lo causare un médico, partero o enf ermero, además de la sanción que le corresponda conf orme al Artículo 358, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su prof esión, técnica u of icio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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