Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 362

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII ABANDONO DE PERSONAS

ARTÍCULO 362.- Comete el delito de abandono de personas, el que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enf erma o adulta mayor, incapaces de cuidarse a sí mismos.

También incurre en éste delito el que injustif icadamente abandone a su cónyuge, concubina o concubinario, sus hijos menores de edad o incapaces, o a sus padres, estando enf ermos.

El delito de abandono de personas sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario of endido o de sus legítimos representantes o del representante de los hijos y a f alta de éste, la acción la iniciará el Ministerio Público. En este último supuesto el Ministerio Público, representará interinamente a los menores de edad, o a quien siendo mayor de edad le sea imposible cuidar de sí misma, hasta en tanto se designe un tutor especial para los ef ectos del presente artículo.

Este delito se perseguirá de of icio cuando cause daño a una persona menor de edad, o que siendo mayor de edad le sea imposible cuidar de sí misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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