Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 361

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 361.- No se sancionará el aborto en los casos siguientes:

I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto f uere posible y no sea peligrosa la demora.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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