ARTÍCULO 368.- Derogado (Decreto No. 554, P.O. No. 154, del 25 de diciembre de 2001).
ARTÍCULO 368 Quinquies.- En todos los casos previstos en los tres artículos precedentes, el Ministerio Público o el of endido solicitará al Juez una orden de protección en un plazo de 24 horas después de la solicitud, previendo las medidas que considere necesarias para hacer cesar cualquier conducta que pudiere resultar of ensiva para la víctima, de conf ormidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.
CÁPITULO X BIS
VIOLENCIA VICARIA CONTRA LA MUJER
Capitulo adicionado P.O. Edición Vespertina No. 09 , del 19 de enero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/01/cxlviii-09-190123-EV.pdf
ARTÍCULO 368 Quinquies 1.- Comete el delito de violencia vicaria, el cónyuge; el concubinario, o el varón que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de pareja o similares de af ectividad con la víctima, aún sin convivencia, que ejerza por sí misma o por interpósita persona, cualquier acto u omisión intencional contra una mujer, utilizando como medio a las hijas e hijos, f amiliares, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño o af ectación psicoemocional, f ísica, económica, patrimonial o de cualquier tipo tanto a la víctima como a quienes f ungieran como medio. Párrafo reformado, P.O.E. No. 42 , del 21 de diciembre de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.42-211224.pdf
Se considera que existe la f inalidad de causar daño a la persona víctima, cuando utilizando como medio a las hijas e hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de aquella, concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando existan denuncias de violencia f amiliar por parte de las personas utilizadas contra l a persona víctima;
II.- Cuando interponga por sí o a través de un tercero alguna denuncia, querella, queja, demanda o algún otro procedimiento ante autoridad competente, contra ella, o alguno de sus parientes por consanguinidad o af inidad hasta el cuarto grado, en ambas líneas, pariente civil o su nueva pareja sentimental o de cualquier otro que se encuentre sujeto a la custodia, guarda, protección, o aquella con la que tenga estrecha amistad;
III.- Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de quien la ejerza a las hijas o hijos de ésta;
IV. Existan amenazas verbales o escritas de la persona agresora hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas o hijos, o tener la custodia de éstos;
V.- Se evite la convivencia de las niñas, niños y adolescentes, según sea el caso, con la madre, teniendo la custodia o guarda de los mismos; 97
Documento para consulta
VI. Exista cualquier acto de manipulación parental que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad o con discapacidad, rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre;
VII. Dilatación de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo f ilial;
VIII. Cuando la persona agresora suspenda tratamientos médicos, consultas, sin autorización médica o alguna actividad o deporte del que sea af ín; y
IX. Cause muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas e hijos.
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ARTÍCULO 368 Quinquies 2.- A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño f ísico a las hijas o hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.
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ARTÍCULO 368 Sexies.- Comete el delito de violencia en espectáculos deportivos, quién en un evento deportivo, encontrándose en el interior de un estadio o recinto utilizado para ese f in o en los espacios de estacionamiento o calles circundantes inmediatas al mismo, cometa por sí o incite a otros a cometer actos que produzcan lesiones a terceros o daños a bienes muebles o inmuebles.
Se castigará con prisión de uno a cuatro años y multa de diez a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones a que se haya hecho acreedor por la comisión de diverso delito.
ARTÍCULO 368 Quinquies 3.- Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción de niñas, niños o adolescentes, o violencia f amiliar, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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