ARTÍCULO 371 TER.- El psicólogo que realice el tratamiento en mención, enviará inf ormes mensualmente, del avance o retraso en la conducta de la persona tratada a la autoridad competente.
En caso de que el psicólogo observe una conducta extremadamente peligrosa y violenta por parte del sujeto tratado, podrá canalizar el tratamiento a un psiquiatra quien se encargará de llevar a cabo el mismo con el procedimiento descrito en los artículos que preceden.
En los casos en que no se cuente con servicios psicológicos o psiquiátricos, el Juez enviará al responsable del delito al municipio donde se pueda practicar dicho tratamiento y las costas que de esto se deriven, serán cubiertas en su totalidad por el sujeto tratado.