ARTÍCULO 39.- La responsabilidad penal se produce bajo las siguientes f ormas de intervención en el hecho delictuoso: 10
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I.- La autoría; y
II.- La participación.
Son responsables del delito, quienes:
I.- Lo realicen por sí;
II.- Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;
III.- Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
IV.- Determinen dolosamente al autor a cometerlo;
V.- Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y
VI.- Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
La instigación y la complicidad a que se ref ieren las f racciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las f racciones V y VI, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.
ARTÍCULO 39 Quinquies.- Cuando varios sujetos intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo a las tres cuartas partes del máximo de las penas o medidas de seguridad correspondientes para el delito cometido, según su modalidad.