Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 39 BIS

TÍTULO CUARTO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS · CAPÍTULO I AUTORES O PARTÍCIPES

ARTÍCULO 39 Bis.- La pena que resulte de la comisión de un delito no trascenderá de la persona y bienes de los autores y partícipes en aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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