ARTÍCULO 390 Bis.- Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la parte of endida.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 390 Bis.- Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la parte of endida.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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