Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 390

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTÍAS

ARTÍCULO 390.- Se impondrá la sanción a que se ref iere el Artículo anterior:

I.- Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia f ísica o moral, o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier medio; y

II.- Al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad, o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o se apodere de una persona y la entregue a otra con el objeto de que ésta celebre contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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