ARTÍCULO 390.- Se impondrá la sanción a que se ref iere el Artículo anterior:
I.- Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia f ísica o moral, o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier medio; y
II.- Al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad, o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o se apodere de una persona y la entregue a otra con el objeto de que ésta celebre contrato.