Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 389

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES

ARTÍCULO 389.- Al responsable del delito a que se ref iere el artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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