ARTÍCULO 388.- Comete el delito de privación ilegal de la libertad y de otras garantías:
I.- El particular que ilegalmente prive a otro de su libertad; y
II.- El que por cualquier medio prive con perjuicio de otro, de los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en f avor de las personas, siempre que no tenga señalada pena especial en este Código u otras leyes.