Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 388

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES

ARTÍCULO 388.- Comete el delito de privación ilegal de la libertad y de otras garantías:

I.- El particular que ilegalmente prive a otro de su libertad; y

II.- El que por cualquier medio prive con perjuicio de otro, de los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en f avor de las personas, siempre que no tenga señalada pena especial en este Código u otras leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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