Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 41

TÍTULO CUARTO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS · CAPÍTULO I AUTORES O PARTÍCIPES

ARTÍCULO 41.- Las calidades o relaciones personales y los demás elementos de carácter subjetivo, integrantes de la descripción legal del hecho, que concurrieran en algunos, de quienes lo han realizado, aprovecharán o perjudicarán a los demás autores y partícipes que hubieren tenido conocimiento de ellos. Si no lo hubieran conocido, suf rirán las penas del delito previsto.

Las calidades o relaciones personales y los demás elementos de carácter subjetivo, no integrantes de la descripción legal, sólo inf luirán en la responsabilidad de aquellos en quienes concurran.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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