ARTÍCULO 41.- Las calidades o relaciones personales y los demás elementos de carácter subjetivo, integrantes de la descripción legal del hecho, que concurrieran en algunos, de quienes lo han realizado, aprovecharán o perjudicarán a los demás autores y partícipes que hubieren tenido conocimiento de ellos. Si no lo hubieran conocido, suf rirán las penas del delito previsto.
Las calidades o relaciones personales y los demás elementos de carácter subjetivo, no integrantes de la descripción legal, sólo inf luirán en la responsabilidad de aquellos en quienes concurran.