ARTÍCULO 42.- Hay reincidencia, siempre que el sancionado por sentencia f irme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la sanción, un término igual al de la prescripción de la misma, salvo las excepciones f ijadas en la Ley.
Artículo 42
TÍTULO CUARTO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS · CAPÍTULO I AUTORES O PARTÍCIPES
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.