ARTÍCULO 44.- Para determinar la reincidencia y la habitualidad no se tomará en cuenta:
I.- Los delitos contra la seguridad del Estado;
II.- La sentencia condenatoria f irme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, siempre y cuando el hecho que motivó dicha sentencia no f uera delito según la Ley de Tamaulipas;
III.- La condena anterior por delito doloso, cuando el nuevo hecho f uere culposo o viceversa. Lo mismo se observará si ambos f ueran culposos.