Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 44

TÍTULO CUARTO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS · CAPÍTULO II REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

ARTÍCULO 44.- Para determinar la reincidencia y la habitualidad no se tomará en cuenta:

I.- Los delitos contra la seguridad del Estado;

II.- La sentencia condenatoria f irme, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, siempre y cuando el hecho que motivó dicha sentencia no f uera delito según la Ley de Tamaulipas;

III.- La condena anterior por delito doloso, cuando el nuevo hecho f uere culposo o viceversa. Lo mismo se observará si ambos f ueran culposos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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