ARTÍCULO 45.- Las penas aplicables por la comisión de delitos a quienes han cumplido al momento del hecho delictivo dieciocho o más años de edad son: a).- Prisión; b).- Prisión intermitente; c).- Trabajo en f avor de la comunidad; d).- Régimen especial en libertad; e).- Sanción Pecuniaria; f ).- Inhabilitación, suspensión y privación de derechos; g).- Caución de no of ender; h).- Amonestación; 12
Documento para consulta i).- Apercibimiento; j).- Publicación especial de sentencia; k).- Conf inamiento; l).- Suspensión, disolución o intervención de sociedades o prohibiciones de realizar determinados actos; m).- Pérdida de los instrumentos, objetos y producto del delito; n).- Conf iscación de cosas peligrosas o nocivas; o).- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito; p).- Las demás que f ijen las leyes.
Las penas señaladas en los incisos b), c), y d) tienen también la naturaleza de alternativas a la de prisión y podrán decretarse conjunta o separadamente con las medidas de seguridad a que se ref ieren los artículos 66 a 68 y la f racción IV del 108 de este Código, según lo determine la Ley o el Juez.