Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 45

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 45.- Las penas aplicables por la comisión de delitos a quienes han cumplido al momento del hecho delictivo dieciocho o más años de edad son: a).- Prisión; b).- Prisión intermitente; c).- Trabajo en f avor de la comunidad; d).- Régimen especial en libertad; e).- Sanción Pecuniaria; f ).- Inhabilitación, suspensión y privación de derechos; g).- Caución de no of ender; h).- Amonestación; 12

Documento para consulta i).- Apercibimiento; j).- Publicación especial de sentencia; k).- Conf inamiento; l).- Suspensión, disolución o intervención de sociedades o prohibiciones de realizar determinados actos; m).- Pérdida de los instrumentos, objetos y producto del delito; n).- Conf iscación de cosas peligrosas o nocivas; o).- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito; p).- Las demás que f ijen las leyes.

Las penas señaladas en los incisos b), c), y d) tienen también la naturaleza de alternativas a la de prisión y podrán decretarse conjunta o separadamente con las medidas de seguridad a que se ref ieren los artículos 66 a 68 y la f racción IV del 108 de este Código, según lo determine la Ley o el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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