Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 68

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO II MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 68.- Las medidas de seguridad serán curativas, de internación y de vigilancia. Las curativas consistirán en la sujeción al tratamiento terapéutico que corresponda y se aplicarán en establecimientos especiales o en secciones adecuadas; las de internación consistirán en la sujeción a un régimen de trabajo y educación.

Las medidas de vigilancia consistirán en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él; en la prohibición de concurrir a determinados lugares; la obligación de presentarse periódicamente a las organizaciones especiales encargadas de vigilancia; la obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y del empleo de substancias estupef acientes o que produzcan adicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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