ARTÍCULO 70.- Las circunstancias que la Ley considere específ icamente como descriptivas del delito o modif icativas de la responsabilidad, no podrán ser tomadas nuevamente en cuenta, en la individualización de la sanción, para agravarla o disminuirla.
Artículo 70
TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I LA INDIVIDUALIZACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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