Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 70

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I LA INDIVIDUALIZACIÓN

ARTÍCULO 70.- Las circunstancias que la Ley considere específ icamente como descriptivas del delito o modif icativas de la responsabilidad, no podrán ser tomadas nuevamente en cuenta, en la individualización de la sanción, para agravarla o disminuirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.