Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 71

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I LA INDIVIDUALIZACIÓN

ARTÍCULO 71.- Si durante el juicio enloqueciera el procesado, el Juez suspenderá el proceso en los términos que se f ijen en el Código Procesal Penal, durante el lapso en que subsista dicho estado, pero, al declararse el estado de remisión, deberá reanudarse de inmediato el proceso suspendido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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