ARTÍCULO 71 Bis .- Cuando la orden de aprehensión o el auto de f ormal prisión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, o de precario estado de salud permanente, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado o procesado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social. La petición se tramitará incidentalmente.
No gozarán de esta prerrogativa quienes, a criterio del juez, puedan sustraerse de la acción de la justicia o manif iesten una conducta que haga presumir f undadamente que causarán daño al denunciante o querellante, a la víctima u of endido o a quienes indirectamente participen o deban participar en el proceso.
En todo caso, la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.