ARTÍCULO 72.- Los delitos culposos se castigarán con prisión de tres días a cinco años y suspensión por igual término o privación def initiva de derechos para ejercer prof esión u of icio, según la gravedad de la culpa.
Artículo 72
TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO II DELITOS CULPOSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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