Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 71 TER

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I LA INDIVIDUALIZACIÓN

ARTÍCULO 71 Ter.- Quien haga uso de la inteligencia artif icial como herramienta o medio para la realización de hechos constitutivos de delitos contemplados así en este Código, se le aumentarán las penas previstas en el delito que f uese realizado hasta en una mitad más en su mínimo y máximo.

Para ef ectos del párraf o anterior, se entenderá por inteligencia artif icial a la capacidad de los sistemas tecnológicos, inf ormáticos, sof twares o aplicaciones de una máquina para simular las capacidades humanas como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad, la capacidad de planear y procesar datos para la realización de tareas específ icas y autónomas. 20

Documento para consulta

El aumento de penas previsto en el presente Artículo será aplicable únicamente en aquellos casos en los que no exista disposición expresa que sancione el uso de la inteligencia artif icial en la comisión del delito que corresponda.

Artículo adicionado, P.O. Extraordinario No. 38, del 5 de septiembre del 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/09/cl-Ext-No.38-050925.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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