ARTÍCULO 66.- Son medidas de seguridad: a).- Reclusión de personas con discapacidad intelectual; b).- Internación y educación de personas con discapacidad auditiva y del habla que hayan contravenido los preceptos de una ley penal; c).- Internación y curación de toxicómanos, alcohólicos; y d).- Medidas de vigilancia en la f orma y términos que señale la Ley.
Artículo 66
TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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