Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 46

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 46.- La pena de prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sentenciado, desde tres días hasta sesenta años. Esta pena se cumplirá y se entiende impuesta bajo la normatividad y con las modalidades que, para su aplicación, se establecen en este Código y en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas, con la f inalidad de ejercer sobre el condenado una acción que lo conduzca hacia la reinserción social.

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 24 , del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

En toda pena de prisión que se imponga por sentencia, se computará el tiempo de la detención preventiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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