ARTÍCULO 46.- La pena de prisión consiste en la privación de la libertad corporal del sentenciado, desde tres días hasta sesenta años. Esta pena se cumplirá y se entiende impuesta bajo la normatividad y con las modalidades que, para su aplicación, se establecen en este Código y en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas, con la f inalidad de ejercer sobre el condenado una acción que lo conduzca hacia la reinserción social.
Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 24 , del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf
En toda pena de prisión que se imponga por sentencia, se computará el tiempo de la detención preventiva.