ARTÍCULO 47.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, y será considerada como pena pública.
La multa consiste en el pago que se haga al Estado de una suma de dinero y será determinada por los tribunales judiciales. Se f ijará por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, desde uno hasta diez mil, sin que pueda exceder de esta última cantidad en la f echa de consumación del delito.
La reparación integral del daño, debe ser plena y ef ectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la af ectación del proyecto de vida, ésta comprenderá por lo menos:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y, de no ser posible, el pago del valor de la misma y sus accesorios, y en cualquiera de las dos circunstancias, la utilidad que el pasivo dejó de percibir o hubiera percibido de no existir el delito. Cuando el delito recaiga sobre dinero en ef ectivo, la reparación comprenderá la restitución de la suma obtenida, más el interés que f ije el Juez, que no podrá ser inf erior al 6% (seis por ciento) anual, ni superior al 8% (ocho por ciento) mensual. Para f ijar el interés de la reparación del daño, el Juez deberá tomar en cuenta la capacidad económica del sentenciado;
II.- La indemnización del daño material, f ísico, psicológico y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos, terapéuticos, atención médica, de servicios sociales y de rehabilitación que requiera la víctima como consecuencia del delito y que sea necesaria para restablecer el bien jurídico af ectado;
III. Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Octavo del Libro Segundo, la reparación del daño abarcará la restitución de la cosa o de su valor y, además, hasta dos tantos el valor de la cosa o los bienes obtenidos por el delito;
IV.- La estimación de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales de acuerdo a sus circunstancias;
V.- La estimación de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de suf rir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa inf ormación, será conf orme al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI.- Los gastos de asistencia jurídica privada; y
VII.- La declaración judicial que restablezca la dignidad y reputación de la víctima a través de medios electrónicos o escritos.
ARTÍCULO 47-Bis.- La reparación del daño será f ijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso.
ARTÍCULO 47-Quater.- La reparación del daño proveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de of icio por el Ministerio Público. El of endido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al Juez en su caso, los datos y pruebas que 14
Documento para consulta tengan para demostrar la existencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.
Cuando el Ministerio Público incumpla con la obligación de solicitar la reparación del daño, el Juez lo hará saber al Fiscal de Justicia del Estado para los ef ectos legales.
Párrafo Reformado, P.O. No. 43 , del 11 de abril de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/04/cxlviii-43-110423.pdf
Cuando dicha reparación deba exigirse a tercero, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en f orma de incidente en los términos que f ije el Código de Procedimientos Penales.
Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no la pueda obtener en virtud del no ejercicio de la acción penal, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá ocurrir a reclamarla en la vía civil, en los términos de la ley correspondiente.
ARTÍCULO 47-Quinquies.- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:
I.- La víctima o el of endido; y
II.- En caso de f allecimiento del of endido, el cónyuge supérstite, concubino o concubina, y los hijos menores de edad; a f alta de éstos, los demás ascendientes o descendientes que dependan económicamente de él.