ARTÍCULO 49.- La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela y la f acultad de ser apoderado, asesor, def ensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico, interventor en quiebras, árbitro, administrador y representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause f irmeza la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena, aunque aquélla no la declare.
Artículo 49
TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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