ARTÍCULO 50.- La caución de no of ender consiste en la garantía que el Juez debe exigir al sentenciado, en los casos que proceda legalmente y lo estime conveniente para que no cause un nuevo daño al of endido, y que será f ijada atendiendo a sus condiciones personales. Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará ef ectiva en f avor del of endido; si el sentenciado prueba que no puede otorgar la garantía, el Juez la substituirá por vigilancia de la autoridades. 15
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