Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 50

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 50.- La caución de no of ender consiste en la garantía que el Juez debe exigir al sentenciado, en los casos que proceda legalmente y lo estime conveniente para que no cause un nuevo daño al of endido, y que será f ijada atendiendo a sus condiciones personales. Si el nuevo daño se realiza, la garantía se hará ef ectiva en f avor del of endido; si el sentenciado prueba que no puede otorgar la garantía, el Juez la substituirá por vigilancia de la autoridades. 15

Documento para consulta

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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