Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 51

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 51.- La amonestación consiste: En la advertencia que la o el Juez dirige a la persona acusada, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndolo que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. Esta amonestación se hará en público o en privado, según parezca prudente a la o al Juez.

Articulo reformado, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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