Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 53

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 53.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno de los periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá el periódico y resolverá la f orma en que debe hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia legalmente prevista se hará, en su caso, a costa del delincuente o del of endido, si éste lo solicitara, o del Estado si el Juez lo estimara necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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