ARTÍCULO 53.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno de los periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá el periódico y resolverá la f orma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia legalmente prevista se hará, en su caso, a costa del delincuente o del of endido, si éste lo solicitara, o del Estado si el Juez lo estimara necesario.