ARTÍCULO 54.- El Juez podrá, a petición y a costa del of endido, ordenar la publicación de la sentencia en entidad distinta o en algún otro periódico.
Artículo 54
TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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