Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 56

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 56.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia f ue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se ref ieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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