Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 58

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 58.- Para los ef ectos de lo previsto en el Capítulo II, Título X, del Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos de este Código: l.- Atentados a la soberanía del Estado, previsto en el artículo 143;

II.- Atentados contra los bienes f undamentales del Estado y sus municipios, previsto en el artículo 157 Quáter;

III.- Ataques a las vías de comunicación y utilización indebida de los sistemas de auxilio a la población, previsto en el artículo 172;

IV.- Expendio ilícito de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 189 Bis;

V.- Impartición ilícita de educación, previsto en el artículo 189 Ter;

VI.- Corrupción, pornograf ía, prostitución sexual de menores e incapaces y pederastia, previstos en los artículos 192, 194 Bis, 194 Ter y 198 Bis;

VIl.- Lenocinio, previsto en el artículo 199;

VIII.- Comercialización del agua, previsto en el artículo 204;

IX.- Acceso ilícito a sistemas y equipos de inf ormática, previsto en los artículos 207 Bis, 207 Ter, 207 Quáter, 207 Quinquies y 207 Sexies; 16

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X.- Cohecho, previsto en el artículo 216;

XI.- Peculado, previsto en el artículo 218;

XII.- Tráf ico de inf luencia, previsto en el artículo 228;

XIII.- Enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 230;

XIV.- Responsabilidad prof esional, previsto en los artículos 235 y 241;

XV.- Falsif icación y uso de documentos públicos o privados, previsto en los artículos 250 y 251 Bis;

XVI.- Falsedad en declaraciones y en inf ormes dados a una autoridad, previsto en los artículos 254, 254 Bis, 255 y 257;

XVII.- Robo de identidad, previsto en el artículo 263 Bis;

XVIII.- Amenazas, discriminación y cobranza extrajudicial ilegal, previstos en los artículos 305, 307, 309 Bis y 309 Ter;

XIX.- Manipulación genética, prevista en el artículo 328 Septies;

XX.- Aborto, previsto en los artículos 356 y 358;

XXI.- Privación ilegal de libertad y de otras garantías, previsto en los artículos 388 y 390;

XXII.- Privación de libertad con f ines sexuales, previsto en el artículo 390 Bis;

XXIII.- Ciberacoso, previsto en el artículo 390 Ter;

XXIV.- Fraude, previsto en los artículos 417, 418, 420 y 421 Bis;

XXV.- Usura, previsto en el artículo 422;

XXVI.- Extorsión, previsto en el artículo 426;

XXVII.- Despojo de cosas inmuebles o de aguas, previsto en el artículo 427;

XXVIII.- Encubrimiento, previsto en los artículos 439 y 441;

XXIX.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 443 Bis;

XXX.- Encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 443 Ter;

XXXI.- Delitos cometidos por f raccionadores, previsto en el artículo 454;

XXXII.- Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, previsto en los artículos 459 y 461;

XXXIII.- Contaminación de aguas, previsto en el artículo 464;

XXXIV.- Substracción del suelo, previsto en el artículo 466; y

XXXV.- Sustracción, apropiación del agua y otros delitos relacionados, previstos en los artículos 476, 477, 478, 479, 480 y 481.

Artículo reformado, P.O. No. 128, del 25 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-128-251023.pdf 17

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Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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