ARTÍCULO 58.- Para los ef ectos de lo previsto en el Capítulo II, Título X, del Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos de este Código: l.- Atentados a la soberanía del Estado, previsto en el artículo 143;
II.- Atentados contra los bienes f undamentales del Estado y sus municipios, previsto en el artículo 157 Quáter;
III.- Ataques a las vías de comunicación y utilización indebida de los sistemas de auxilio a la población, previsto en el artículo 172;
IV.- Expendio ilícito de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 189 Bis;
V.- Impartición ilícita de educación, previsto en el artículo 189 Ter;
VI.- Corrupción, pornograf ía, prostitución sexual de menores e incapaces y pederastia, previstos en los artículos 192, 194 Bis, 194 Ter y 198 Bis;
VIl.- Lenocinio, previsto en el artículo 199;
VIII.- Comercialización del agua, previsto en el artículo 204;
IX.- Acceso ilícito a sistemas y equipos de inf ormática, previsto en los artículos 207 Bis, 207 Ter, 207 Quáter, 207 Quinquies y 207 Sexies; 16
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X.- Cohecho, previsto en el artículo 216;
XI.- Peculado, previsto en el artículo 218;
XII.- Tráf ico de inf luencia, previsto en el artículo 228;
XIII.- Enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 230;
XIV.- Responsabilidad prof esional, previsto en los artículos 235 y 241;
XV.- Falsif icación y uso de documentos públicos o privados, previsto en los artículos 250 y 251 Bis;
XVI.- Falsedad en declaraciones y en inf ormes dados a una autoridad, previsto en los artículos 254, 254 Bis, 255 y 257;
XVII.- Robo de identidad, previsto en el artículo 263 Bis;
XVIII.- Amenazas, discriminación y cobranza extrajudicial ilegal, previstos en los artículos 305, 307, 309 Bis y 309 Ter;
XIX.- Manipulación genética, prevista en el artículo 328 Septies;
XX.- Aborto, previsto en los artículos 356 y 358;
XXI.- Privación ilegal de libertad y de otras garantías, previsto en los artículos 388 y 390;
XXII.- Privación de libertad con f ines sexuales, previsto en el artículo 390 Bis;
XXIII.- Ciberacoso, previsto en el artículo 390 Ter;
XXIV.- Fraude, previsto en los artículos 417, 418, 420 y 421 Bis;
XXV.- Usura, previsto en el artículo 422;
XXVI.- Extorsión, previsto en el artículo 426;
XXVII.- Despojo de cosas inmuebles o de aguas, previsto en el artículo 427;
XXVIII.- Encubrimiento, previsto en los artículos 439 y 441;
XXIX.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 443 Bis;
XXX.- Encubrimiento por receptación, previsto en el artículo 443 Ter;
XXXI.- Delitos cometidos por f raccionadores, previsto en el artículo 454;
XXXII.- Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, previsto en los artículos 459 y 461;
XXXIII.- Contaminación de aguas, previsto en el artículo 464;
XXXIV.- Substracción del suelo, previsto en el artículo 466; y
XXXV.- Sustracción, apropiación del agua y otros delitos relacionados, previstos en los artículos 476, 477, 478, 479, 480 y 481.
Artículo reformado, P.O. No. 128, del 25 de octubre de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/cxlviii-128-251023.pdf 17
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