ARTÍCULO 454.- Comete el delito a que se ref iere este Capítulo:
I. - El que por sí o por interpósita persona, f raccione en lotes un predio, rústico o urbano, ajeno o propio, sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa o teniéndolo, no respete las especif icaciones del mismo, con el objeto de transf erir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con los lotes f raccionados.
II. - El que por sí o por interpósita persona, sin contar con los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas, permita de propia autoridad en lote propio, la constitución de asentamientos humanos integrados por dos o más f amilias, que impliquen el surgimiento de peticiones respecto de su regularización.
Se considera que existe consentimiento por parte del propietario cuando teniendo conocimiento del asentamiento humano irregular, no denuncie el hecho ante el Ministerio Publico.
III. - El que por sí o por interpósita persona transf iera o prometa transf erir la posesión, la propiedad o cualquier otro derecho real respecto de bienes inmuebles rústicos o urbanos, propios o ajenos, que hayan sido f raccionados sin la anuencia de la autoridad administrativa correspondiente o, contando con esta, no se observen las especif icaciones de la misma.
IV. - El servidor público que valiéndose de su encargo expida, autorice u otorgue licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, que permita el f raccionamiento en lotes de predios que no reúnan las condiciones exigidas por las leyes, planes o programas de desarrollo urbano vigentes, o bien, que los expida sin estar autorizado para ello.
V.- El servidor público que expida licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra disposición análoga, permitiendo el uso del suelo o la edif icación de construcciones respecto de lotes previamente f raccionados sin el permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o que contándose con éste no se hayan observado las especif icaciones del mismo; igualmente incurrirá en el delito el f uncionario público que los otorgue sin estar autorizado para ello.
VI.- Se deroga. (Decreto No. LIX-1122, P.O. No. 19, del 12 f ebrero de 2008).
VII.- E l que por sí o por interpósita persona, dañe, deseque, obstruya o rellene cuerpos de agua, humedales, escurrimientos, cauces naturales y drenes pluviales, con el propósito de su aprovechamiento en el incremento del área utilizable de un predio o un f raccionamiento, sin contar con el permiso necesario de la autoridad administrativa para ello.
VIII.- El que por sí o por interpósita persona, circule o delimite medidas perimetrales o señale puntos cardinales tendientes a asentarse en un predio rústico o urbano, sin los requisitos y autorizaciones de urbanización exigidos por las leyes respectivas. Se equiparará el presente delito al que incite a la ocupación ilegal o promueva de manera personal o a nombre de una inmobiliaria, por algún medio de dif usión impreso o electrónico, la venta de un predio f raccionado o que está siendo f raccionado sin las autorizaciones correspondientes, ya sea de su propiedad, o en el caso de un bien inmueble ajeno, con o sin el consentimiento de su propietario. Fracción adicionada, P.O. No. 84, del 13 de julio de 2023. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/07/cxlviii-84-130723.pdf